jueves, julio 4, 2024
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Trámite de fe de vida para residentes en el exterior

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires recuerda que las personas jubiladas y pensionadas del organismo con residencia en el exterior, deben presentar su Fe de vida cada 6 meses, para poder percibir sus haberes con normalidad.

Las y los beneficiarios en el extranjero deben presentarse personalmente en el Consulado argentino o ante la autoridad del Estado donde residen (comuna o ayuntamiento) a los efectos de  obtener su certificado de supervivencia.

Cabe aclarar que la no presentación del certificado, habilita al organismo a suspender el pago de haberes, para su posterior baja en caso de no regularizar la situación en los próximos tres meses.

¿Cómo acreditar la supervivencia?

1.- Ante los Consulados Argentinos en el exterior.

El beneficiario/a podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien, de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia, o bien éste podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.). Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por correo diplomático, a Cancillería Argentina para ser legalizado y ésta es quien lo envía al IPS.

No obstante ello, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, C.A.B.A.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país para luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS distribuidas en la Provincia de Buenos Aires o CABA.

2.- Ante autoridades locales del país de residencia.

El beneficiario/a podrá acudir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público, solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia, conforme la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Luego, el certificado deberá ser enviado a Argentina para presentarse ante el IPS.

Importante

Se debe acreditar supervivencia cada 6 (seis) meses. Estos se computan desde la fecha de emisión del último certificado presentado y sobre los días corridos.

LEGALIZACION Y TRADUCCION AL ESPAÑOL

Cuando el certificado de supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero
puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o
contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley
N° 23.458).

Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la
traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que
contengan las indicaciones en español.

Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia,
Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.

PERIODICIDAD:

Se debe acreditar supervivencia cada 6 (seis) meses. Estos se computan
desde la fecha de emisión del último certificado presentado y sobre los días corridos.

PAGO RETENIDO

En caso de no cumplimentar con la obligatoriedad de acreditar SUPERVIVENCIA, el beneficio pasará al estado de Pago Retenido, permaneciendo en tal condición por el periodo de tres meses, en tanto no sea regularizada la supervivencia antes de cumplirse ese periodo.

Luego de ese plazo, el beneficio será dado de baja, preventivamente, por presunto fallecimiento. Cuando se presente la supervivencia y el beneficio se encuentre con lugar de pago retenido, el mismo volverá a su lugar de pago anterior (se sacará de pago retenido).
Cuando se presente la supervivencia y el beneficio se encuentre dado de baja, el mismo será reactivado, previo desarchivo del expediente previsional y verificación de las actuaciones seguidas en aquel.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES:

Es obligación del beneficiario actualizar sus datos personales. Si bien toda
comunicación oficial que deba ser notificada al beneficiario, será enviada al domicilio
que se haya constituido al efecto (el mismo debe encontrarse dentro del territorio de la
provincia de Bs. As.), para las notificaciones de alertas por vencimiento de la
supervivencia es necesario que se informe una dirección de correo electrónico (e-mail)
donde serán enviadas las mismas.

CONTACTO PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR:

Podes comunicarte al +54 221 4296508 o enviar un correo electrónico a:
mpaladino@ips.gba.gov.ar

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