Es ley la modificación a la normativa de riesgos del trabajo

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27.348 de Riesgos del Trabajo sancionada el 15 de febrero último, complementaria de la legislación sobre el tema, a través del Decreto 132 publicado en el Boletín Oficial.

El Artículo 1 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

El Artículo 2 señala que una vez agotada la instancia prevista “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”, y el trabajador “tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Paralelamente, se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación, y dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

La ley también crea el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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