Vence el plazo para que los monotributistas de las letras B y C confirmen su categoría. El trámite abarca a unos 767.100 contribuyentes, que representan al 26,5% de los obligados.
Según informó la AFIP ya cumplieron con el trámite el 80% de los monotributistas de las categorías B y C. La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación «Mi Monotributo».
¿Cuáles son las categorías B y C?
•La categoría se asigna en base al detalle de las actividades y a un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad: ¿Se trata de venta de productos o de prestación de servicios? Se considera si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, la superficie afectada, el total de energía eléctrica consumida, el monto a pagar por alquiler y el ingreso bruto anual.
•Actualmente las categorías van de la A a la H para los prestadores de servicios y de la A a la K para quienes vendan productos. En una tabla, la AFIP detalla cuáles son los requerimientos de las categorías B y C.
¿Cómo es el procedimiento para cumplir con el pedido de la AFIP?
•La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo tres pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación «Mi Monotributo».
•La AFIP generó un manual en pasos para facilitar la recategorización. A continuación, los pasos que debe seguir el contribuyente:




¿Qué pasa si el contribuyente no se recategoriza?
El sistema suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que el contribuyente realice la recategorización. Podría tener sanciones.





























