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La Corte rechazó un planteo contra la expulsión de un extranjero con antecedentes penales

El máximo tribunal no dio lugar a un recurso contra el fallo que confirmó la expulsión del país de un ciudadano uruguayo por registrar antecedentes en la Argentina.

La defensa oficial de M.R.P.V. llegó a la máxima instancia con un recurso de queja al argumentar que al momento de ser notificado del proceso de expulsión no se le hizo saber que tenía derecho a contar con patrocinio letrado gratuito.

La mayoría, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, consideró “inadmisible” el recurso, mientras que, en disidencia, el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, votaron a favor del extranjero M.R.P.V.

La causa se inició hace algo más de una década, cuando la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia de M.R.P.V. en el país, ya que registraba condenas por robo en grado de tentativa y agravado, tenencia ilegítima de armas de guerra y resistencia a la autoridad.

En agosto de 2008, el extranjero fue detenido (fue liberado un día después) para notificarlo y hacerle saber que podía presentar recursos contra esa decisión, pero entonces no se informó que tenía derecho a ser representado por un letrado en forma gratuita, como lo establece la Ley 25.861 (de Migraciones).

Asistido luego por abogados, impugnó esa decisión, pero como la DNM la mantuvo, se le dio intervención a la justicia en lo contencioso administrativo federal donde, por razones formales (vencimientos de términos procesales) y por evaluar que no era obligatorio anoticiar sobre el derecho a patrocinio gratuito, fue ratificada la medida administrativa.

Para rechazar la presentación ante la Corte, la mayoría invocó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite al máximo tribunal desestimar los recursos extraordinarios en casos sin “agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Rosenkrantz y Highton, en cambio, votaron por declarar “procedente” el recurso y dejar sin efecto la expulsión.

La minoría sostuvo que el derecho al patrocinio letrado gratuito y obligatorio en favor del migrante sobre quien pesa una orden de expulsión incluye que ese derecho le sea comunicado en tiempo oportuno.

Agregó que la omisión de efectuar esa comunicación por parte de la DNM constituye una “grave violación” al derecho de defensa, ya que “de ella dependía que el actor (M.R.P.V.) pudiera cuestionar útilmente la orden de expulsión”.

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