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La Provincia demando al Municipio de San Fernando y la justicia ordeno la restitución de terrenos provinciales

La Provincia de Buenos Aires a través de la Fiscalía de Estado demandó a la Municipalidad de San Fernando con el objetivo de que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declarase la nulidad de los actos administrativos del municipio sobre terrenos pertenecientes al Gobierno Provincial.

El pasado 12 de marzo del corriente la Suprema Corte dictó sentencia haciendo lugar a la demanda que llevó adelante la Fiscalía de Estado en representación del Gobierno Provincial. Al fundarse la demanda, se puso de manifiesto, en base a informes emanados de los distintos organismos asesores provinciales-, que los bienes inmuebles respecto de los cuales la Municipalidad demandada había efectuado actos de disposición, pertenecen al dominio de la Provincia de Buenos Aires

En la sentencia la Suprema Corte Provincial anuló las Ordenanzas Municipales  744/86 y 747/86, por considerar que aquellas exhiben un vicio grave en el objeto, al haber autorizado actos de disposición sobre terrenos aluvionales que no le pertenecían y aún más allá de estos, sobre el cauce del mismo río Lujan.

Consecuentemente el Alto Tribunal resolvió condenar a la Municipalidad de San Fernando a “arbitrar las medidas conducentes para entregar a la Provincia de Buenos Aires, en el término de sesenta días de notificada la presente, los terrenos identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Fracción I, Parcelas 8 y 10 del Partido de San Fernando junto con las obras de construcción y canalización realizadas en los mismos y sobre el lecho del río Luján que se incorporaron por accesión; por último, ordenar a la Municipalidad demandada que se abstenga de efectuar cualquier modificación sobre el terreno y las obras allí realizadas que impliquen la desvalorización del bien (art. 163, Const. prov.)”.

Los jueces también dispusieron librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que rectifique la titularidad del dominio en las matrículas 4495 y 5266 a favor de la Provincia de Buenos Aires.

El fallo -que lleva la firma de los ministros Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Eduardo de Lázzari- fijó un plazo de 60 días hábiles para operar la restitución. El mismo comenzó a correr a partir del pasado 25 de septiembre, cuando la propia Corte rechazó la apelación del municipio de San Fernando.

Si bien la comuna demandada elevó un recurso extraordinario de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo estipulado en la sentencia del máximo tribunal de la provincia sigue vigente ya que el artículo 285 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación establece que “mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”.

Cabe destacar que esta sentencia es de vital importancia para la Fiscalía de Estado porque constituye un precedente valioso respecto de otras causas similares que actualmente se encuentran tramitando ante la Suprema Corte Provincial.

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