Multarán a empresas que contacten a los registrados en “No Llame”

El Estado nacional estableció sanciones que llegan a multas de hasta 100.000 pesos y la suspensión, clausura o cancelación del archivo o banco de datos de publicidad para quienes contacten, a través de llamadas o mensajes de texto, a personas inscriptas en el Registro Nacional No Llame.

El 24 de febrero se publicó en el Boletín Oficinal la resolución N° 9/15 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece sanciones a las empresas infractoras de la ley que crea y regula el Registro “No Llame”.La norma identifica tres niveles de infracciones: leves, graves y muy graves, y dispone diferentes sanciones para cada caso. Las faltas muy graves se castigarán con hasta seis apercibimientos, suspensión de 31 días a 365 días, clausura o cancelación del banco de datos y/o multa de hasta 100.000 pesos.

La disposición considera una falta grave a quienes contacten con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes utilizando los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades a quienes se encuentren debidamente inscriptos ante el Registro Nacional “No Llame”.

También a quienes realicen publicidad telefónica a través de números privados, o no cesen en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido por el titular o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. La multa prevista para las faltas graves es de hasta 80.000 pesos.

El Registro “No Llame” entró en plena vigencia el 14 de enero de 2015 ya cuenta con más de 300 mil inscriptos. La inscripción es gratuita, sencilla y de alcance nacional, y puede realizarse mediante la línea 146 o a través del sitio web www.nollame.gob.ar las 24 horas del día, todos los días.

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