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Cobertura mínima garantizada para beneficiaros de obras sociales y prepagas

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto de servicios que están obligadas a cubrir las obras sociales y empresas de medicina prepaga de acuerdo a la Ley 24.754.

Los beneficiarios de obras sociales y prepagas tienen garantizados a través del PMO un conjunto de prestaciones mínimas esenciales.

Las empresas no pueden negarse a cubrir ninguno de los servicios incluidos en el PMO. Tampoco pueden establecer tiempos mínimos de espera o de permanencia para poder gozar de determinada cobertura ni exigir cargos adicionales que no estén establecidos en el PMO. De la misma manera, no se permite limitar el ingreso de personas por su edad o por alguna enfermedad prexistente.

Es bueno que los afiliados conozcan las obligaciones de las obras sociales y prepagas para poder ejercer más plenamente su derecho a la salud.

Entre otras prestaciones, el PMO garantiza:

Maternidad

Atención del embarazo y parto desde el diagnóstico y hasta el primer mes posterior al nacimiento. Consultas, estudios de diagnóstico. Cobertura total de la internación, parto, cesárea y medicamentos. Es decir que no es necesario pagar ningún adicional al obstetra por el parto o cesárea.

Infancia

Controles hasta el primer año de vida. Vacunación. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas. Internación especializada: pediatría, neonatología, terapia intensiva.
Las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de auditoría médica.

Salud sexual y procreación responsable

Controles de salud para la detección temprana de enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida. Suministro de elementos y métodos anticonceptivos. Ligadura de trompas de Falopio y vasectomía.

Odontología

Campaña de prevención, fluoración y educación para la salud bucal. Atención odontológica. (No incluye prótesis dentales.)

Prevención de Cánceres Femeninos: cáncer de mama y de cuello uterino

Cobertura de diagnóstico: Mamografía anual para mayores de 49 años y menores de 49 años con antecedentes de cáncer de mama familiar o personal u otros factores de riesgo. Examen de Papanicolau anual en toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales o mayores de 18 años. Si los resultados son normales, la obligación de cobertura posterior será de un examen cada dos años. Y cobertura de tratamiento y de los medicamentos (al 100%) que estén aprobados por protocolos nacionales.

VIH/sida

Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/sida. Así como programas de prevención.

Adicciones

Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción. Así como programas de prevención.

Este es un listado no exhaustivo de las prestaciones incluidas en el PMO.
Para un listado completo de todas las prestaciones incluidas en el PMO y para denunciar en el caso que no se cumpla dicha cobertura, se puede contactar a la Superintendecia de Seguros de Salud o al 0800-222-salud.

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