Aumentan las exigencias para casas y agencias de cambio

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió adecuar las exigencias de capitales mínimos para casas y agencias de cambio, así como el importe de la garantía que deben constituir. La Categoría I pasará de 2,9 millones de pesos a 12 millones de pesos.

El  Directorio  del  Banco  Central de  la  República  Argentina  (BCRA) infomró que resolvió  adecuar  las exigencias de capitales mínimos para casas y agencias de cambio, así como el importe de la garantía que deben constituir.

La adecuación varía según la categoría de las casas y agencias de cambio, establecidas de la uno a la cuatro. Así, por ejemplo, en la Categoría I, la de mayor requerimiento, que incluye a las entidades que operan en la Ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran  Mendoza,  Gran  Rosario,  Posadas,  Iguazú,  Paso  de  los  Libres  y  Santo  Tomé,  la exigencia  de  capital  mínimo  será  de  12  millones  de  pesos,  la  quehasta  el  momento  era  de 2,9 millones de pesos.

La entidad explicó que los  importes  actualmente  vigentes  no  se  actualizaban  desde  el  año  2002.  Los  nuevos requisitos de capitales mínimos serán exigibles a partir del 1º enero de 2016. La  actualización  de  las  exigencias  de  capitales  mínimos  por  parte  de  los  reguladores financieros  es  una  tendencia  global  desde  el  año  2008  orientada  a  fortalecer  el  sistema financiero.

El  incumplimiento  de  esta  exigencia  dará  lugar  a  la  suspensión  de  la  entidad  por  60  días corridos(prorrogables   por   30   díasmás   por   razones   fundadas,   a   satisfacción   de   la Superintendencia   de   Entidades   Financieras   y   Cambiarias), y   al   inicio del   proceso de revocación  de la autorización  para funcionar  en caso  de persistir la insuficiencia  de capital mínimo, a    partir    de cuyo comienzo cual    no    se    admitirá    la    regularización    del  incumplimiento.

También  se  modificó  el  importe  de  la  garantía  que  deben  constituir  las casas,  agencias  y oficinas  de  cambio.  El  monto  mencionado,  que  actualmente  es  de  100.000  pesos,  se incrementará  a  500.000  pesos.  Las  garantías  deberán  constituirse  en  títulos públicos nacionales o instrumentos de regulación monetaria del BCRA.

“En  el  caso  de  los  corredores  de  cambio -que  no  tienen  exigencia  de  capital  mínimo- dicha garantía, actualmente de 10.000 pesos, será de 500.000 pesos o 1.000.000 de pesos, según se trate de personas humanas o jurídicas”, indicó el Banco Central en un comunicado.

Las nuevas exigencias en materia de garantías entrarán en vigor dentro de 90 días corridos.

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