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Diputados bonaerenses dieron media sanción al proyecto que crea las policías comunales

La Cámara baja bonaerense aprobó la iniciativa que crea una nueva policía para los municipios de más de 70.000 habitantes que dependerá orgánica y funcionalmente del intendente y tendrá tareas de prevención del delito.

El proyecto, que ahora deberá ser tratado en el Senado, establece que la policía local será para los partidos de la provincia con más de 70.000 habitantes que adhieran a la norma, aunque también prevé que se incorporen los que tengan menos habitantes y justifiquen la necesidad de una policía propia, aunque requerirán de la autorización del Ejecutivo provincial.

En la sesión de Diputados, el proyecto fue apoyado por el Frente para la Victoria y Nuevo Encuentro, mientras que el Frente Renovador y Unión Celeste y Blanco votaron en general por la aprobación y objetaron algunos artículos, y la Izquierda, el FAP y el radicalismo se opusieron.

La iniciativa, establece que las policías locales tienen dependencia orgánica, funcional y operativa del Departamento Ejecutivo Municipal e integran el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

La policía local tendrá autoridad para hacer uso de la fuerza pública mediante su intervención en la seguridad preventiva local, dentro del ámbito territorial del municipio, frente a la comisión de delitos y contravenciones provinciales o municipales en su territorio.

No podrán hacer investigación criminal ni mantenimiento del orden público, que abarca las intervenciones policiales tendientes a prevenir, conjurar y hacer cesar situaciones de desórdenes o faltas graves y contravenciones o delitos cometidos durante grandes manifestaciones, concentración de personas o movilizaciones colectivas.

El proyecto establece también que el Intendente Municipal ejerce la dirección superior y la administración general de la policía local en el ámbito jurisdiccional del municipio y que debe presentar un informe anual por escrito ante el Concejo Deliberante, en la apertura de sesiones ordinarias.

El Intendente ejercerá la dirección de la policía local a través de la designación de un Jefe de Policía, para lo que deberá realizar una audiencia pública no vinculante, mientras que su remoción puede realizarse a instancias del jefe municipal o del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus miembros.

Los policías comunales usarán armas cuando lo requiera la situación a la que estén destinados, aunque sólo dispondrán del arma al comenzar la jornada laboral y deberán devolverla al terminar la misma.

Prevé también que cuando el personal policial no se encuentre prestando servicios y tome conocimiento sobre situaciones que requieran intervención policial, no está obligado a identificarse como tal ni a intervenir.

Para integrar el cuerpo de policía local deben vivir en el municipio, ser menores de 35 años y aprobar los requisitos de formación. No pueden ingresar quienes tengan antecedentes delictivos ni “quienes integren o hayan integrado otras Policías, Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas”.

La iniciativa contempla que la planta de personal policial y de apoyo de la Policía Local debe propender a integrar mujeres en una proporción no inferior al 50 por ciento, computada sobre la totalidad del personal permanente, temporario, transitorio y/o contratado.

Al proyecto original, se le introdujeron modificaciones en torno a la violencia de género, al establecer que la policía debe garantizar acciones tendientes a erradicar esa problemática  asegurando la conformación de unidades operacionales especiales integradas por personal policial femenino capacitado para intervenir en esos hechos.

El proyecto contempla además la creación de un Fondo específico para financiar a las policías locales y prevé que para el 2015 se creen unos 15.000 cargos.

Además prevé que cada Municipio que haya conformado Policía Local puede renunciar a la transferencia de las competencias, funciones y servicios policiales mediante ordenanza, dictada por el Departamento Deliberativo municipal, que derogue igual norma de adhesión a la presente ley.

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