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Servicio doméstico

Hasta la sanción de la ley 26.844, el trabajo de servicio doméstico se hallaba realmente desprotegido. Aquellas personas que laboraban en casas particulares, no contaban con la debida protección de la ley, en total detrimento si se las comparaba con otros trabajadores de índole privada.

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Contaba con mínimos derechos, amoldados a una normativa de mediados de los años 50´, sin que la misma tuviera algún rasgo de actualidad. Y, fundamentalmente, sin tener en cuenta la protección que tenían otros rubros.

La mayoría de las personas que trabajaban en servicio doméstico no se hallaba registrada bajo ningún concepto. Es decir, no tenían obra social, ni jubilación, ni los restantes beneficios previsionales derivados del quehacer laboral diario. Legalmente, no existían. Y tampoco existían mecanismos y/o incentivos por parte del Estado y la normativa para evitar esa cuestión.

Y aquellos pocos que se encontraban vulgarmente “registrados” gozaban de mínimas vacaciones, la licencia por maternidad era escasa, el régimen de licencias por enfermedad se reducía a sólo 30 días, y diversas otras cuestiones, que lo tornaban disminuido, y casi sin poder reclamar por sus derechos. Podríamos decir que la informalidad gobernaba el servicio doméstico y era común que eso sucediese.

Recién con la implementación de la AFIP de los formularios para abonar cargas sociales, y la propulsión de una obra social eficiente, lentamente se empezó a tomar conciencia de la ínfima protección que gozaban los trabajadores del servicio doméstico. Y como contrapeso o como la otra cara de la moneda, aquellas personas que contrataban servicio doméstico también se encontraban indefensos ante ciertas cuestiones como accidentes de trabajo, ausencias, enfermedades.

Es por ello que la citada ley 26.844 vino a poner un atisbo de realidad para aquellas personas que brindan trabajo de servicio doméstico, asimilándolos casi, a la mayoría de los trabajadores privados.

Básicamente, a la nueva ley la podemos caracterizar por varios de sus caracteres. En primer lugar, por primera vez define que el trabajo de servicio doméstico es aquel que se realiza en “casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro económico directo”. Es decir, lo limita a trabajadores en hogares y no en empresas o demás establecimientos.

Por otro lado, también excluye de éste régimen a choferes particulares, a aquellas personas que cuidan a personas enfermas, ancianas, jóvenes y/o con capacidades diferentes.

Al igual que los regímenes anteriores, también identifica personal con o sin retiro. Es decir, desdobla tipos de servicios. Sin embargo, que durante un lapso prolongado de tiempo “convivan” con su empleador, no les impone la obligación de trabajar las 24 horas, si no que lo limita a nueve horas diarias, e impone el mismo lapso de tiempo para descanso conjuntamente con un cese vespertino.

Muchas veces, sólo se limitaba a cargar el formulario de AFIP y abonar el salario en mano, sin documentación que lo respalde. Pues bien, la nueva ley obliga la confección de recibos de sueldo, casi similares a los que tiene un trabajador.

Otra de las variantes esenciales de ésta reforma se da en las licencias; tanto en las vacaciones como con temas de enfermedades. En la primera cuestión, asimila las vacaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. Las separa en periodos de cinco años, y le otorga 14, 21, 28 o 35 días de vacaciones, dependiendo de la antigüedad. Y que las mismas deben ser otorgadas entre el 30 de Noviembre y el 30 de Marzo.

Y con respecto a las enfermedades, también provoca un cambio rotundo. Con el régimen anterior, haya pasado cualquier evento, el personal de servicio doméstico sólo contaba con 30 días de protección de salario. Hoy en día, se amplió a tres o seis meses, dependiendo de la antigüedad, teniendo derecho a percibir su total salario, sin descuentos.

Por otro lado, también establece licencias por matrimonio, fallecimientos, ya sea de su pareja como de familiares.

Y el último cambio esencial en materia de licencias, se da con el embarazo. Casi sin protección con la normativa anterior, en la actualidad goza de un gran cúmulo de derechos. Lo asimila a 90 días. La trabajadora debe avisar de forma concreta su embarazo. Y en el caso de un despido en este estado, se estipula una grave sanción económica.

En aquellos casos de despido, también se modificó y bastante, la situación. Como primera medida, la indemnización por antigüedad dejó de ser de medio salario por año trabajado, para pasar a ser de un salario por año. Suma, asimismo, más días de preaviso, y como agregado, incorpora la figura del instituto de integración mes de despido. Es decir, pagarle todo el mes, a pesar que lo despidan a principio o a fin de mes, se le debe abonar todo el mes.

Por último, y como rasgo distintivo, establece la obligatoriedad de contar con un seguro de riesgos de trabajo, para cumplir con las eventuales contingencias y/o accidentes que pudieran suceder.

En síntesis, la ley 26.844 actualiza los derechos de los trabajadores domésticos, equiparándolos casi a un trabajador de cualquier empresa, y contemplando severas sanciones ante el incumplimiento de esta normativa.

Dr. Fernando Almeida
Abogado
Tel:115913-2857

consultas.dralmeida@gmail.com

Bvrd. del Mirador 290, 1° 13
Nordelta

 

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