A partir de 2019, el 50% de las candidaturas deberán ser para mujeres

Diputados aprobó con amplio consenso la normativa que genera un avance en la representación femenina en las listas.

La Cámara de Diputados convirtió en ley por 165 contra 4 votos el proyecto que promueve la aplicación del principio de paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales, con lo cual en las elecciones de renovación parlamentaria del 2019 la representación femenina subirá del 33 al 50 por ciento.

El proyecto había sido aprobado en octubre de 2016 por el Senado, casi al mismo tiempo que Diputados enviaba la media sanción de la reforma electoral, que contemplaba, como punto principal, la aplicación de la boleta electrónica.

Entre otras cuestiones, introduce el artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral y fija la obligatoriedad de intercalar candidatos de ambos sexos en las listas de legisladores nacionales.

A su vez, el proyecto incorpora la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.

El primer paso en este sentido fue la ley 24.012 de cupo femenino de 1991, la primera de América Latina, que estableció la obligatoriedad del 30% de las listas ocupados por mujeres.

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